Coronavirus, medidas, entre la proporcionalidad y el sentido común.

Antes de nada, queremos mostrar nuestra solidaridad y ánimo para todos, pero, muy especialmente para aquellos que están sufriendo las consecuencias más graves, en su propia salud o en la de allegados y familiares, y nuestro apoyo y reconocimiento a los sanitarios y demás profesionales que en primera línea están ayudando a salir de esta situación tan grave y extrema.

Desde el día 13 de marzo que se promulgó el estado de alarma (RD 463/2020, de 13 de marzo), como consecuencia de la epidemia del denominado coronavirus, es incontestable que nuestras vidas han sufrido un cambio sin precedentes, inimaginable. Un cambio que está obligando al Gobierno a una producción normativa que afectan a prácticamente todos los ámbitos de nuestra vida cotidiana y profesional. 

Prácticamente cada día se publica una norma nueva que regula un aspecto nuevo o introduce, corrige o amplía la del día anterior. Pensamos que puede ser útil, iniciar unos artículos-comentarios en los que regularmente vayamos comentando,  que permita aclarara y  perfilar alguna de estas medidas.

La producción normativa está siendo muy intensa,  Decretos y Reales Dcretos Leyes, Órdenes ministeriales y, la información que está circulando por medios de comunicación y redes sociales, está manteniendo un nivel de información importante.

Con todo, pensamos que puede ser útil, que de todas aquellas medidas aprobadas, a día de hoy, y sin ánimo de ser exhaustivo, recordemos las siguientes:

- Limitación/restricción de la libertad de circulación de las personas.

-Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.

-Suspensión de la actividad educativa y cierre de centros educativos, de formación y universitarios.

- Cierre y medidas de contención de actividades comerciales, equipamientos culturales, recreativas, de hostelería, restauración.

- Medidas de contención en relación a lugares de culto y con ceremonias civiles y religiosas.

-Permiso obligatorio retribuido para trabajadores por cuenta ajena.

 -Moratoria en el pago de hipotecas.

- Flexibilización de los ERTE: prestación por desempleo, incluso aunque no se tenga el derecho por falta de cotizaciones y que no computará en la prestación posterior.

- Aplazamiento de las deudas con Hacienda.

- Consideración como accidentes de trabajo, de las bajas por IT y cuarentenas forzosas.

- Prohibición de los despidos vinculados a la crisis del coronavirus.

- Derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral para cuidar a familiares, mayores o niños, ante el cierre de colegios y servicios sociales.

- Prestación por cese de actividad para los autónomos que hayan cerrado su negocio o haya caído la facturación un 75%.

- Línea de avales de garantías públicas al 80%, apoyo a la digitalización de las pymes y planes de I+D para el teletrabajo.

En relación a los alquileres: en los casos previstos situación de vulnerabilidad económica, suspensión de los desahucios y lanzamientos durante 6 meses, prórroga de seis meses para los alquileres que venzan en este periodo, microcréditos estatales al 0% y sin comisión, minoración de la deuda arrendaticia en caso de grandes propietarios (más de 10 inmuebles).

Prohibición de cortes de suministros y bono social para personas en situación de vulnerabilidad por despido o reducción de actividad.

Subsidio extraordinario de desempleo para empleadas del hogar y trabajadores temporales.

Ampliación de la moratoria de hipotecas para locales y oficinas de autónomos.

Moratoria para autónomos en el pago de cotización durante 6 meses sin intereses, y aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio.

Regulación de la publicidad del juego online durante el estado de alarma, limitándolo a la madrugada.

Moratoria de pago en los créditos al consumo para personas en vulnerabilidad económica.

- Rescate de Planes de pensiones si existe situación de desempleo por un ERTE o de cese de negocio.

 En este primer artículo queremos referirnos con algo más de detalle a la limitación de la libertad de circulación de las personas, inicialmente acordado en el decreto 463/2020 de  14 de marzo que declara el estado de alarma, y, que se ha ido perfilando cuando en normas posteriores, como por ejemplo el RD Ley 10/2020 se amplía la paralización de las actividades económicas.

A fecha de domingo 29 de marzo se habían producido 243.093 sanciones y 1.686 detenciones. En un solo día, el lunes pasado, los Mossos d’Esquadra realizaron 2.418 denuncias y 21 detenciones. Posiblemente, no es desacertado pensar que la mayoría no debe de corresponder a una consciente, clara y malintencioada voluntad incumplidora. .origen en la inconsciencia, desinformación, “necesidad” y, a veces también, en una mala “gestión”  por parte de agentes de la autoridad. 

Y, aunque de  momento no tengamos datos, quizás se están sancionando como delitos  más infracciones de las que debieran. Pues, conviene recordar que castigar estas conductas como delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad no es un instrumento más para conseguir el confinamiento de la población, sino el último recurso, reservado para las conductas más graves (principio de intervención mínima del derecho penal).

Por tanto, conviene tener claro cómo y cuándo podemos salir a la calle, y, en caso de duda, si no hay verdadera necesidad, mejor no salir y no confiar en que ya veremos qué pasa. Y, en la mayoría de casos, ante la duda, el sentido común es la mejor de las ayudas. Además, en estos días, todos los servicios, no solo los sanitarios, están funcionando a unos ritmos de estrés excesivos, y puede ser cierto que no siempre el policía que nos para y pregunta el motivo de estar fuera, lo haga con la amabilidad, paciencia y comprensión que quisiéramos y debiera, ni con la proporcionalidad que la norma le obliga.

Ciertamente, no todos los infractores son conscientes que lo están haciendo y no toda contestación o “discusión” con la policía, tiene que constituir un hecho sancionable y menos, una denuncia penal, o una detención, por esta razón que recordemos cuáles son los supuestos a que nos referimos, sabiendo que algunos puedan ser más polémicos que otros. Y, teniendo en cuenta que estamos en una situación y en una regulación excepcional y como tal deben de contemplarse los diferentes casos en el día a día.

Vista la normativa promulgada, la salida de las personas a la calle , a los espacios públicos, durante el actual estado de alarma está sujeta a las siguientes condiciones:

-Tiene que hacerse de uno en uno (no se puede salir en pareja aunque al andar se guarde un metro de separación), salvo si se acompaña para acompañar a otra persona con discapacidad, un menor, o problemas de movilidad- 

-Sólo en los siguientes casos:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad (conviene conservar el tiquet o factura que acredite el despalazamiento)
  • Asistencia a centros sanitarios. 
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial [solo en el caso de actividades permitidas].
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras
  • Por fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Actividades de análoga naturaleza debidamente justificada.

-Se puede salir en vehículos particulares pero en las mismas condiciones, individualmente, salvo si se acompaña para acompañar a otra persona con discapacidad, un menor, o problemas de movilidad. Y, si en el mismo coche viajan 2 personas, una el conductor y la otra en el asiento de atrás

-En el transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, máximo una persona por cada fila de asientos.

-No se puede salir a correr ni a hacer deporte.

-No se puede llevar a los niños al parque ni  salir con ellos a la calle, sólo si acompañado por uno de los progenitores, para realizar alguna de las actividades permitidas, si no pueden quedarse solos en casa.

-Se ha autorizado expresamente salir a la calle acompañando a personas con alteraciones de la conducta, por ejemplo, autismo o conductas disruptivas. 

-No se pueden usar las zonas comunes de las urbanizaciones para actividades no permitidas, es decir, no se puede salir a hacer ejercicio, a pasear o a conversar, en el patio de vecinos, en las zonas comunes interiores de una urbanización, en la azotea, pues,  a efectos de sanción tienen la misma consideración que la vía pública.

-En cuanto a las salidas para pasear al perro, la norma lo permite, sin imponer restricciones en cuanto a duración y distancia, como  sea habitual y evitando la relación de los dueños entre sí durante esos paseos.

E, insistimos, la mayoría de las dudas que puedan surgir en el día habrá de contrastarlas con el sentido común, y teniendo claro cual es la finalidad de estas limitaciones de movimiento, evitar a lo mínimamente indispensable los desplazamientos, para parar la propagación del coronavirus, por nuestra salud y la de todos.